domingo, 9 de noviembre de 2014

EL USO DIGITAL DE FOTOGRAFÍAS DE LOS ALUMNOS

Comencé a dar clases en centros públicos desde el curso 2007 en la materia de Lengua Castellana y Literatura. En mi materia no es necesario el uso de imágenes de alumnos  menores, dado que el contenido de la misma no implica este tipo de actividades.

Durante el curso 2010-2011 estuve a cargo de un grupo de teatro, con el que desarrollé una serie de actividades que sí tenían que ser grabadas, como actuaciones bien fuera del centro o dentro del mismo, por lo que los documentos gráficos podían quedar dentro del centro o fuera, en manos de otras instituciones. Consulté con el equipo directivo antes de la primera actuación que iba a ser grabada, dado que todos los alumnos eran menores de edad (de 2º de la ESO a 4º de la ESO), y me indicaron que debía conseguir un permiso de los padres o tutores para grabar a estos alumnos, no sólo en esta ocasión sino también en las sucesivas ocasiones, de este modo cumplíamos la legislación vigente en cuanto a manipulación de documentos imágenes digitales y grabaciones.


En estos momentos, me encuentro impartiendo clases en un centro de adultos durante el presente curso escolar, por lo que todos mis alumnos son mayores de edad, así que el consentimiento si se produjera esta situación, deberían de darlo ellos mismos. Si en futuros cursos volviera a impartir clases a menores de edad y tuviera que hacer grabaciones, actuaría del mismo modo que lo hice en el curso 2010-2011, dado que, según la normativa vigente, es necesario salvaguardar la intimidad de los menores, a no ser que los padres o tutores legales den el consentimiento.

1 comentario:

  1. Hola María, correcto en todo lo que dices. Según la legislación vigente y tomada de la forma más restrictiva, hay que solicitar permiso cada vez que se utiliza la imagen de un menor.

    Pero, ¿qué me dices si les grabas leyendo? ¿un audio tiene la misma protección?

    Un saludo

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