Comencé a dar
clases en centros públicos desde el curso 2007 en la materia de Lengua
Castellana y Literatura. En mi materia no es necesario el uso de imágenes de
alumnos menores, dado que el contenido de la misma no implica este tipo de actividades.
Durante el curso 2010-2011 estuve a cargo de un grupo de teatro, con el que
desarrollé una serie de actividades que sí tenían que ser grabadas, como
actuaciones bien fuera del centro o dentro del mismo, por lo que los documentos gráficos podían quedar dentro del centro o fuera, en manos de otras
instituciones. Consulté con el equipo directivo antes de la primera actuación
que iba a ser grabada, dado que todos los alumnos eran menores de edad (de 2º
de la ESO a 4º de la ESO), y me indicaron que debía conseguir un permiso de los
padres o tutores para grabar a estos alumnos, no sólo en esta ocasión sino también
en las sucesivas ocasiones, de este modo cumplíamos la legislación vigente en
cuanto a manipulación de documentos imágenes digitales y grabaciones.
En estos momentos,
me encuentro impartiendo clases en un centro de adultos durante el presente
curso escolar, por lo que todos mis alumnos son mayores de edad, así que el consentimiento
si se produjera esta situación, deberían de darlo ellos mismos. Si en futuros
cursos volviera a impartir clases a menores de edad y tuviera que hacer
grabaciones, actuaría del mismo modo que lo hice en el curso 2010-2011, dado
que, según la normativa vigente, es necesario salvaguardar la intimidad de los
menores, a no ser que los padres o tutores legales den el consentimiento.
Hola María, correcto en todo lo que dices. Según la legislación vigente y tomada de la forma más restrictiva, hay que solicitar permiso cada vez que se utiliza la imagen de un menor.
ResponderEliminarPero, ¿qué me dices si les grabas leyendo? ¿un audio tiene la misma protección?
Un saludo